Requisitos de declaración nutricional de la UE: explicación del Reglamento (UE) nº 1169/2011
Lo que un alimento preenvasado vendido en la UE debe declarar según el Reglamento de información alimentaria al consumidor: la declaración nutricional obligatoria de siete líneas por 100 g o 100 ml, energía en kJ y kcal, sal en lugar de sodio, el orden y la disposición fijos, las reglas de redondeo y tolerancia, los 14 alérgenos destacados en la lista de ingredientes, quién está exento y los esquemas voluntarios de presentación frontal del paquete. Todos los formatos siguientes se abren en el generador, preestablecidos según la regla.
Revisado según el Reglamento (UE) 1169/2011 · Página actualizada el 16 de septiembre de 2026

Qué cubre el reglamento
Reglamento (UE) nº 1169/2011, el reglamento de información alimentaria al consumidor (FIC), es directamente aplicable en los 27 estados miembros y, a través del acuerdo EEE, en Noruega, Islandia y Liechtenstein. Regula todos los detalles obligatorios de un alimento preenvasado: el nombre del alimento, la lista de ingredientes, alérgenos, declaración cuantitativa de ingredientes (QUID), cantidad neta, marcado de la fecha, condiciones de almacenamiento, nombre y dirección del operador comercial, país de origen cuando sea necesario, instrucciones de uso, grado alcohólico y, desde el 13 de diciembre de 2016, una declaración nutricional.
Los estados miembros pueden agregar normas nacionales solo cuando la regulación lo permita (idioma, algunas etiquetas de origen, sistemas de depósito), de modo que un diseño de etiqueta funcione en todo el mercado único una vez que esté en los idiomas correctos. Esta página cubre la declaración nutricional, las reglas sobre alérgenos y los esquemas del frente del paquete; está escrito a partir del texto del reglamento y los documentos de orientación de la Comisión, con la fecha de revisión y la fuente que se muestran debajo del título.
La declaración obligatoria: siete líneas, por 100 g o 100 ml
El artículo 30(1) fija el contenido: energía, luego las cantidades de grasa, satura, carbohidratos, azúcares, proteína y sal. La energía se expresa tanto en kilojulios como en kilocalorías (kJ primero), las demás en gramos. Todo está declarado por 100 g o por 100 ml del alimento vendido; Se puede agregar una columna por porción o por unidad de consumo, pero nunca reemplaza las cifras por 100. El orden y la nomenclatura están fijados en el Anexo XV y no pueden modificarse: "carbohidratos", no "carbohidratos", "saturados", no "grasas saturadas" y "sal", no "sodio".
Sal es el equivalente de sodio: sodio en gramos multiplicado por 2,5. Cuando el contenido de sal se deba únicamente al sodio natural, podrá aparecer una declaración en ese sentido junto a la declaración. La energía se calcula con los factores de conversión del anexo XIV: carbohidratos 17 kJ/4 kcal por gramo, proteínas 17 kJ/4 kcal, grasas 37 kJ/9 kcal, alcohol 29 kJ/7 kcal, polioles 10 kJ/2,4 kcal, fibra 8 kJ/2 kcal, ácidos orgánicos 13 kJ/3 kcal, eritritol 0. El generador aplica estos factores y la conversión de sal 2,5 automáticamente; la página con el formato EU 1169/2011 muestra la declaración presentada.
Qué puede agregar y las ingestas de referencia
El artículo 30(2) enumera los únicos nutrientes que pueden complementa los siete obligatorios, cada uno en una posición fija: mono-insaturados y poliinsaturados después de los saturados; polioles y almidón después de los azúcares; fibra después de los subelementos de carbohidratos; y las vitaminas y minerales del anexo XIII, que sólo podrán declararse cuando estén presentes en una cantidad significativa: al menos 15% del valor de referencia de nutrientes por 100 g o 100 ml (7,5% para bebidas), o 15% por porción para paquetes de una sola porción. Cualquier otra cosa, como omega-3 o cafeína, no puede incluirse en la declaración y debe manejarse como una declaración o afirmación voluntaria separada.
La declaración puede expresar la energía y los seis nutrientes como un porcentaje de las ingestas de referencia para un adulto promedio: 8.400 kJ/2.000 kcal, grasas 70 g, saturadas 20 g, carbohidratos 260 g, azúcares 90 g, proteínas 50 g, sal 6 g. Cuando se utiliza una columna de %RI, la declaración "Ingesta de referencia de un adulto promedio (8 400 kJ / 2 000 kcal)" debe aparecer muy cerca. Las vitaminas y minerales se expresan como porcentaje de los valores de referencia del anexo XIII. Los porcentajes son voluntarios, pero si los usa en el frente del paquete (una repetición estilo "GDA" de energía sola, o energía más grasas, saturados, azúcares y sal), el artículo 33 fija lo que puede contener la repetición.
| Por 100 g | |
|---|---|
| Energía | 2092 kJ / 500 kcal |
| Grasas | 25 g |
| de los cuales satura | 13 g |
| Carbohidratos | 64 g |
| de los cuales azúcares | 36 g |
| Proteína | 7.1 g |
| Sal | 0.8 g |
| Grasas / Lípidos | 7 g | 9 % |
| Saturadas / Saturadas | 3,5 g + Trans 0 g | 18 % |
| Colesterol / Colesterol | 10 mg | 3 % |
| Sodio | 95 mg | 4 % |
| Carbohidratos / Glúcidos | 18 g | 7 % |
| Fibra / Fibras | 1 g | 4 % |
| Azúcares / Sucres | 10 g | 10 % |
| Proteínas | 2 g | |
| Vitamina D / Vitamina D | 0 mcg | 0 % |
| Calcio | 10 mg | 1 % |
| Hierro/Fer | 1 mg | 4 % |
| Potasio | 45 mg | 1 % |
*5 % o menos c'est peu, 15 % o más c'est beaucoup
Diseño, tamaño de letra y formatos
La declaración va en un campo de visión, en un formato tabular con los números alineados si el espacio lo permite; donde no es así, se permite un formato lineal. Como todo dato obligatorio, deberá imprimirse en caracteres con una altura x de al menos 1,2 mm, reducida a 0,9 mm en los paquetes cuya superficie mayor sea inferior a 80 cm². Debe ser legible, indeleble y no estar oculto por otro material, y los valores deben corresponder al alimento tal como se vende (o tal como se preparó, si se dan instrucciones de preparación y la declaración así lo dice).
La declaración debe estar en un idioma fácilmente comprensible para los consumidores del estado miembro donde se vende el producto, lo que en la práctica significa el idioma o idiomas nacionales; Los paquetes multilingües son comunes y están permitidos. El generador representa el formato de la UE en los idiomas admitidos por el sitio a partir de una receta.
Redondeo y tolerancias
El reglamento no prescribe incrementos de redondeo; la guía sobre tolerancias de la Comisión (diciembre de 2012) sí lo hace, y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley la aplican. La energía se redondea al 1 kJ y 1 kcal más cercanos. Grasas, carbohidratos, azúcares, proteínas y fibra se redondean al 1 g más cercano a 10 g o más, al 0,1 g más cercano entre 0,5 g y 10 gy 0,5 g o menos pueden mostrarse como "0 g" o "<0,5 g". Los saturados, monoinsaturados y poliinsaturados siguen el mismo patrón con un piso de 0,1 g ("0 g" o "<0,1 g"). La sal se redondea al 0,1 g más cercano con 1 g o más, al 0,01 g más cercano entre 0,0125 g y 1 g, y debajo puede mostrarse como "0 g" o "<0,01 g". Las vitaminas y los minerales se redondean a tres cifras significativas.
La misma guía establece las tolerancias que un inspector permite entre el valor declarado y un resultado de laboratorio: por ejemplo, ±8 g de grasa por 100 g cuando el contenido de grasa es superior a 40 g, ±20% entre 10 y 40 g, ±1,5 g por debajo de 10 g, con franjas equivalentes para los demás nutrientes y franjas más estrictas cuando se realiza una declaración. Una declaración calculada a partir de una base de datos es aceptable según el artículo 31(4) siempre que los valores sean promedios establecidos a partir del análisis del fabricante, de valores promedio conocidos o reales de los ingredientes, o de datos generalmente establecidos y aceptados, por lo que los datos de la receta deben ser precisos.
Los 14 alérgenos, enfatizados en la lista de ingredientes
El anexo II enumera catorce sustancias o productos que causan alergias o intolerancias: cereales que contienen gluten, crustáceos, huevos, pescado, maní, soja, leche, frutos secos (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pecanas, nueces de Brasil, pistachos, macadamias), apio, mostaza, sésamo, dióxido de azufre y sulfitos superiores a 10 mg/kg o 10 mg/l, altramuces y moluscos. Cada uno debe declararse dentro de la lista de ingredientes con una clara referencia al nombre del Anexo II, enfatizado mediante una tipografía que lo distingue del resto de la lista: negrita, cursiva, mayúsculas, subrayado o color contrastante. Un cuadro separado "Contiene:" no es un sustituto; cuando no hay una lista de ingredientes, se utilizan las palabras "contiene" seguidas del alérgeno.
Se debe nombrar el cereal o nuez específico ("trigo", "almendras"), no la categoría, y el alérgeno debe repetirse cada vez que aparece como parte de un ingrediente diferente. Las declaraciones de precaución voluntarias que "pueden contener" están fuera de la regulación y se rigen por directrices nacionales. La declaración de ingredientes del generador pone en negrita los nombres del Anexo II automáticamente a medida que se elabora la receta; la característica de alérgenos explica la lógica.
Quién está exento de la declaración nutricional
El anexo V enumera los alimentos exentos de la declaración obligatoria (aunque no del resto de la regulación): productos no procesados que comprenden un único ingrediente o categoría de ingredientes; productos elaborados cuyo único procesamiento es la maduración y que comprenden un solo ingrediente; agua; hierbas, especias y sus mezclas; sal y sucedáneos de la sal; edulcorantes de mesa; extractos e infusiones de café y té; vinagres fermentados; aromas, aditivos alimentarios y coadyuvantes de elaboración; gelatina, compuestos para fijar mermeladas y levadura; goma de mascar; alimentos en envases o contenedores cuya superficie mayor sea inferior a 25 cm²; y alimentos, incluidos los elaborados artesanalmente, suministrados directamente por el fabricante en pequeñas cantidades al consumidor final o a establecimientos minoristas locales que abastecen al consumidor final.
Bebidas alcohólicas con más de 1,2 % de alcohol en volumen están exentos tanto de la lista de ingredientes como de la declaración nutricional según el artículo 16(4), aunque se permite una declaración voluntaria solo de energía y las propias reglas del sector vitivinícola de 2023 exigen una lista de ingredientes y una declaración nutricional, en la etiqueta o mediante un código QR. Como en todas partes, una declaración nutricional o de salud (Reglamento (CE) nº 1924/2006) o la adición de vitaminas y minerales hacen que la declaración completa sea obligatoria independientemente de la exención.
Frente del paquete: Nutri-Score, Keyhole y el resto
La FIC permite a los estados miembros recomendar un esquema voluntario de presentación frontal del paquete (Artículo 35), y la etiqueta armonizada para toda la UE prometida en la estrategia De la granja a la mesa no ha sido adoptada. Lo que existe es nacional y voluntario: Nutri-Score (A a E) en Francia, Bélgica, Alemania, Países Bajos, España, Luxemburgo y Suiza, según el algoritmo revisado que se implementará gradualmente a partir de 2024; los nórdicos Keyhole en Suecia, Dinamarca, Noruega e Islandia; La batería NutrInform de Italia. Debido a que estos esquemas son voluntarios, una marca que los utilice en el empaque de un mercado aún debe cumplir con las reglas de registro y uso de ese esquema.
La calculadora Nutri-Score gratuita califica un producto según el algoritmo actual, y el Formato Nutri-Score representa la insignia en el generador; la guía de algoritmos cubre los cambios de 2024 en detalle.
El resto de la etiqueta
Nombre del alimento: la denominación legal cuando exista, en caso contrario la denominación habitual o descriptiva, con la condición física o tratamiento (en polvo, ahumado, descongelado) donde su omisión induciría a error. QUID: el porcentaje de un ingrediente que aparece en el nombre, destaca en la etiqueta o es imprescindible para caracterizar el alimento. Cantidad neta en unidades métricas, con la marca "℮" disponible en el sistema de llenado promedio. Marcado de fecha: "consumir antes de" para los alimentos microbiológicamente altamente perecederos, "consumir preferentemente antes de" o "consumir antes de finalizar" para el resto. Operador empresarial: nombre y dirección en la UE del operador bajo cuyo nombre se comercializa el alimento, o del importador. Origen: obligatorio para determinadas carnes, miel, aceite de oliva y cuando su omisión induzca a error, y para el ingrediente principal cuando difiere del origen declarado del alimento (Reglamento (UE) 2018/775).
El generador produce el declaración nutricional, lista de ingredientes con alérgenos enfatizados y el QUID de una receta; los demás detalles se establecen en los campos de texto de la etiqueta. Para un producto del Reino Unido, se aplican las mismas reglas básicas que la ley asimilada con adiciones específicas del Reino Unido: consulte la guía de etiquetado de alimentos del Reino Unido.