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EU 1169/2011 explicado: la guía completa del etiquetado nutricional europeo

El reglamento europeo de información alimentaria cubre todo alimento envasado que se vende en los 27 Estados miembros. Esto es lo que exige y la FDA no.

Shopper choosing fresh produce in a European supermarket

El Reglamento (UE) n.º 1169/2011, el Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (FIC), es el reglamento único para el etiquetado de alimentos en los 27 Estados miembros de la UE más los países del EEE (Noruega, Islandia, Liechtenstein). Se aplica desde el 13 de diciembre de 2014, y la información nutricional obligatoria está en vigor desde el 13 de diciembre de 2016. Si está acostumbrado a las etiquetas de la FDA, las diferencias principales son: el valor energético en kJ y kcal, valores por 100 g o 100 ml en lugar de por porción, sal en lugar de sodio, y 14 alérgenos destacados dentro de la lista de ingredientes en lugar de una declaración «Contains».

La información nutricional de la UE: la columna por 100 g es obligatoria (el valor energético, con los kJ en primer lugar); los valores por porción son opcionales.

Las menciones obligatorias del Reglamento 1169/2011 (artículo 9)

Todo alimento envasado que se venda en la UE debe llevar:

  • La denominación del alimento
  • La lista de ingredientes, con los alérgenos destacados
  • La cantidad de determinados ingredientes (QUID) cuando se destacan en el envase
  • La cantidad neta
  • La fecha de duración mínima («consumir preferentemente antes del») o la fecha de caducidad
  • Las condiciones especiales de conservación o de utilización
  • El nombre y la dirección del operador de empresa alimentaria responsable en la UE
  • El país de origen cuando sea obligatorio (p. ej. determinadas carnes, o cuando su omisión pudiera inducir a error)
  • El modo de empleo cuando sea necesario; el grado alcohólico por encima de 1.2%
  • La información nutricional
European Union flags flying outside the Berlaymont building in Brussels
El Reglamento 1169/2011 armoniza las normas de información alimentaria en todos los Estados miembros de la UE.

La información nutricional (artículos 30–35)

La declaración obligatoria es una lista fija en un orden fijo: valor energético (kJ y kcal), grasas, de las cuales saturadas, hidratos de carbono, de los cuales azúcares, proteínas y sal: declarados por 100 g o por 100 ml. Pueden añadirse voluntariamente la fibra alimentaria, las grasas monoinsaturadas y poliinsaturadas, los polialcoholes, el almidón y las vitaminas y minerales (en cantidades significativas); nada más puede figurar en la tabla. Tres costumbres de la FDA que conviene desaprender:

  • Sal, no sodio. La UE declara sal, calculada como sodio × 2.5. Una ficha técnica estadounidense que indique sodio debe convertirse.
  • Por 100 g/ml es obligatorio; los valores por porción son una adición opcional. No existe una derivación del tamaño de porción al estilo estadounidense; vea por 100 g frente a por porción.
  • No hay línea de azúcares añadidos ni columna de %DV. Los porcentajes de las ingestas de referencia (IR: 8400 kJ/2000 kcal para el valor energético, anexo XIII) son voluntarios; la fibra es opcional y las grasas trans no se declaran en absoluto.

Alérgenos: 14, destacados, sin línea «Contains»

El anexo II enumera 14 sustancias: cereales que contienen gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, dióxido de azufre y sulfitos (por encima de 10 mg/kg o mg/l), altramuces y moluscos. Deben destacarse dentro de la lista de ingredientes, normalmente en negrita, mediante una composición tipográfica que los diferencie del resto. A diferencia de Estados Unidos, no se permite una declaración «Contains» aparte cuando hay lista de ingredientes. Las diferencias con el sistema estadounidense de nueve alérgenos se detallan en nuestra guía de etiquetado de alérgenos.

Legibilidad y envases pequeños

El artículo 13 fija una altura de x mínima de 1.2 mm para la información obligatoria (0.9 mm cuando la superficie mayor es inferior a 80 cm²). Los envases cuya superficie mayor sea inferior a 25 cm² están exentos de la información nutricional obligatoria, y los envases muy pequeños (superficie mayor inferior a 10 cm²) solo necesitan la denominación, los alérgenos, la cantidad neta y la fecha, facilitando la lista de ingredientes por otros medios.

La UE frente a la FDA de un vistazo

ElementoUE 1169/2011EE. UU. 21 CFR 101.9
Valor energéticokJ + kcalSolo «Calories» (kcal)
BasePor 100 g / 100 mlPor porción derivada del RACC
SodioSal (Na × 2.5)Sodio (mg)
AzúcaresSolo azúcares totalesTotales + añadidos con %DV
FibraVoluntariaObligatoria
Alérgenos14, destacados en la lista9, entre paréntesis o «Contains»
Porcentajes%IR voluntario%DV obligatorio

Añadidos nacionales: Nutri-Score y compañía

El Reglamento 1169/2011 armoniza la declaración del dorso del envase, pero los Estados miembros pueden recomendar sistemas voluntarios en la parte frontal. Nutri-Score es el más extendido: se ha adoptado en Francia, Bélgica, Alemania, Países Bajos, España, Luxemburgo y Suiza. La venta a distancia tiene su propia regla que conviene recordar: en las ventas en línea, toda la información obligatoria salvo el marcado de fechas debe estar disponible antes de la compra.

NFL genera la declaración tabular de la UE (conversión kJ/kcal, cálculo de la sal, alérgenos en negrita y el cálculo por 100 g a partir de su receta) como uno de los formatos de la página de cobertura. Construya la receta una vez en gestión de recetas y después cambie el país de salida.

Preguntas frecuentes

¿Necesitan las etiquetas de la UE valores por porción?

No. La base obligatoria es por 100 g o por 100 ml. Los valores por porción pueden añadirse voluntariamente, siempre que la porción se cuantifique en la etiqueta y se indique el número de porciones.

¿Puedo vender en la UE un producto etiquetado para EE. UU. sin modificarlo?

No. Un panel Nutrition Facts estadounidense no cumple el 1169/2011: las unidades de energía, la base de declaración, la conversión de sal, el destacado de alérgenos, los requisitos lingüísticos y la dirección del operador en la UE difieren todos. Necesita una etiqueta específica para la UE, aunque puede calcularse a partir de los mismos datos de receta.

¿Es obligatorio Nutri-Score en algún país?

No. Nutri-Score sigue siendo voluntario en el Derecho de la UE; los Estados miembros pueden recomendarlo, pero no pueden imponerlo, ya que los sistemas nacionales obligatorios entrarían en conflicto con el reglamento armonizado. No obstante, muchas grandes cadenas de distribución lo exigen comercialmente en los países que lo han adoptado.

¿Necesita una información nutricional conforme a la UE a partir de su receta actual? El generador gratuito convierte el sodio en sal, las kcal en kJ y los valores por porción en valores por 100 g automáticamente.